A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Octavo Oral Administrativo de Medellín y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones con la pretensión de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio mediante el cual reconoció y ordenó el pago compartido de una pensión de sobrevivientes.
Después de verificar el cumplimiento de los tres presupuestos que se requieren para la configuración de un conflicto de competencia (subjetivo, objetivo, normativo), la Corte recordó que en el Auto 316/21 se estableció que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, regla que se reiteró en los Autos 382 y 384 de 2021.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado Octavo Oral Administrativo de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Seccion Segunda - Subseccion C y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-840 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.